Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247474
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 713
REVISION, DESECHAMIENTO POR EXTEMPORANEO DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 713
Cuando un inconforme interpone recurso de revisión fuera del término legal, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo interpretado a contrario sensu, debe desecharse por el Tribunal Colegiado y como consecuencia declarar que queda firme la resolución impugnada.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 86/658/87. Autotransportes Teziutecos, S. A. de C. V. y otros. La publicación no menciona el sentido de la votación ni la fecha de resolución del asunto. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. SU DESECHAMIENTO POR EXTEMPORANEO.".