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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 714
REVISION, RECURSO DE. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO SE RECLAMA LA NO PUBLICACION DE UN DECRETO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 714
Aun y cuando los recurrentes funden la procedencia del recurso en lo establecido por el artículo 84 fracción I inciso a) de la Ley de Amparo, el cual da competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión en el caso de que: "Se impugne una ley o un tratado internacional por estimarlos inconstitucionales", lo cierto es que, si claramente se advierte de la demanda de garantías, que el acto reclamado no se ubica en tal hipótesis, pues lo reprochado es la omisión de la publicación de un decreto, por tanto, la competencia de este Tribunal Colegiado se rige por lo dispuesto en el diverso artículo 85 fracción II de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/85. Daniel López Alarcón y coagraviados. 14 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo.