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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 715
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. POR NO TRAER APAREJADA EJECUCION, IMPIDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITIR NUEVA RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 715
Si el Tribunal Colegiado sobresee en el juicio de amparo directo, la autoridad responsable ordenadora está impedida para emitir nueva resolución, toda vez que no puede revocar oficiosamente sus propias determinaciones, ya que el sobreseimiento no trae aparejada ejecución alguna, sino simplemente deja las cosas en el estado que guardaban antes de la promoción del juicio de garantías y, por consiguiente, lo único que puede es implementar lo inherente a la ejecución de la resolución reclamada en el juicio de amparo en el que se sobreseyó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/85. Vicente Linares Mendoza. 4 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Salazar.