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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 717
SUSPENSION. AUTORIDAD QUE NO FUE EMPLAZADA Y SE RESUELVE RESPECTO DE ELLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 717
Si un incidente de suspensión el Juez de Distrito, no advierte que se ha dejado de emplazar a una autoridad responsable y en la interlocutoria relativa resuelve respecto de los actos a ella atribuidos y por falta de su informe previo los estima ciertos y concede a los quejosos la cautelar en cuanto a ellos y tal circunstancia es hecha valer en sus agravios por esa autoridad al interponer el recurso de revisión, con fundamento en el artículo 91 de la Ley de Amparo, el tribunal que conozca del referido medio de impugnación, debe revocar la aludida resolución y ordenar la reposición del procedimiento incidental, a partir de la notificación omitida, para que la misma se realice y seguidos los trámites legales pronuncie el Juez de que se trata la resolución que proceda respecto de todos los actos y las autoridades señaladas como responsables, ello, claro, sin perjuicio de lo que disponen el numeral 140 de la invocada ley y la jurisprudencia firme del más Alto Tribunal del país, respecto de las interlocutorias en el incidente de suspensión que se encuentren en revisión, cuando el fondo del asunto se ha fallado ya ejecutoriamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 284/86. Delegado del Séptimo Circuito de la Procuraduría General de la República. 19 de julio de 1986. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: María de las Mercedes Cabrera Pinzón.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE SUSPENSION. AUTORIDAD QUE NO FUE EMPLAZADA Y SE RESUELVE RESPECTO DE ELLA. REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.".