Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247480
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 719
TANTO, DERECHO DEL. SU INOBSERVANCIA PRODUCE NULIDAD RELATIVA, Y NO PUEDE INVOCARSE DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 719
Si bien en un juicio de otorgamiento de contrato de compraventa, a la usufructuaria del inmueble materia de ese contrato le asiste el derecho del tanto en términos del artículo 882 del Código Civil para el Estado de Puebla, y conforme al artículo 2692 de la misma ley, mientras no se le haya notificado la venta propalada, no producirá efecto legal alguno, esto no significa, como lo pretende la autoridad responsable que no exista la compraventa de la que se demanda el otorgamiento de su escritura, pues tales disposiciones legales tienden a proteger a quien corresponde el derecho del tanto, y por ello la nulidad del contrato de compraventa que se celebra sin cumplir con ese requisito, motivará una nulidad relativa y no absoluta; por tanto, la autoridad responsable no puede ocuparse de examinar de oficio si se respetó el derecho del tanto, porque sólo al titular de ese derecho compete ejercitar su acción si así lo estima conveniente, pues la infracción a los dispositivos legales mencionados no contraviene una ley imperativa o prohibitiva, es decir de orden público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/86. Catalina Romero de Luna. 3 de diciembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DEL TANTO, SU INOBSERVANCIA PRODUCE NULIDAD RELATIVA, Y NO PUEDE INVOCARSE DE OFICIO.".