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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 719
TESTIMONIOS INEFICACES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 719
Si las declaraciones de los testigos ofrecidos por el actor fueron recibidas en audiencia de seis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco y los hechos sobre los que declararon supuestamente ocurrieron el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, resulta en la especie totalmente inverosímil que pudieran recordar con toda precisión y exactitud la hora, día y año en que sucedió el despido alegado, así como detalladamente todas y cada una de las palabras que dijo el patrón al citado actor, lo que lleva a presumir que fueron previamente aleccionados, por lo que no debieron merecer valor probatorio alguno.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/85-B (363/86). Jesús Estrada Hernández. 5 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.