📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247482
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2006-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 720
TRASLADO DE REOS, ACUERDO DONDE SE ORDENA EL. NO ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 720
La designación de un nuevo lugar de confinamiento a fin de que un sentenciado compurgue una pena privativa de libertad, no es un acto susceptible de suspensión, en virtud de que la sociedad está interesada en que la reclusión de las personas a quienes se les ha impuesto una sanción corporal se haga en los lugares que mejor se adapten sus respectivas circunstancias; por tanto, los actos reclamados que se traducen en la orden de traslado de un reo sentenciado en forma definitiva a un lugar distinto al en que actualmente cumple su pena, no puede suspenderse por ausencia del requisito previsto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues al otorgarse tal beneficio se contravendrían disposiciones de orden jurídico, además que se seguiría un perjuicio al interés social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/86. Fiacro Daniel Monroy Borrayo. 4 de febrero de 1986. Unanimidad de Votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2006-PS en que participó el presente criterio.