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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 725
VISITAS DOMICILIARIAS, OBJETO DE LAS. NO OBLIGA EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL A SEÑALAR EN LA ORDEN RESPECTIVA QUE DOCUMENTACION DEBE INSPECCIONARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 725
El artículo 16 constitucional no impone a la autoridad administrativa la obligación de señalar específica y concretamente qué documentación debe inspeccionarse, sino sólo el objeto de la visita, que puede ser tanto para cerciorarse del cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, que no requieren necesariamente la exhibición de documentos; como para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, exigiendo la exhibición de los libros y papeles indispensables para el efecto. Ahora bien, el hecho de que las visitas domiciliarias deban sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos, entre las cuales se requiere que se expresen "los objetos que se buscan", no implica que, en tratándose de visitas domiciliarias de carácter administrativo, dichos objetos sean necesariamente documentos, sino que esos objetos válidamente pueden constreñirse a la verificación del buen funcionamiento del giro visitado, sin que sea necesario el requerimiento de documentación alguna, por lo que el hecho de que en la orden de visita respectiva no se haya expresado la documentación que debía inspeccionarse, no se traduce en una violación al artículo 16 constitucional, puesto que éste no exige la exhibición de documentos en todos los casos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1201/85. El Cuarteo, S.A. 19 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VISITAS DOMICILIARIAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, NO OBLIGA EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL A SEÑALAR EN LA ORDEN RESPECTIVA QUE DOCUMENTACION DEBE INSPECCIONARSE.".