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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247483
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 725

VISITAS DOMICILIARIAS, OBJETO DE LAS. NO OBLIGA EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL A SEÑALAR EN LA ORDEN RESPECTIVA QUE DOCUMENTACION DEBE INSPECCIONARSE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 725

Precedentes

Amparo en revisión 1201/85. El Cuarteo, S.A. 19 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VISITAS DOMICILIARIAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, NO OBLIGA EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL A SEÑALAR EN LA ORDEN RESPECTIVA QUE DOCUMENTACION DEBE INSPECCIONARSE.".
Registro digital (IUS): 247483