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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247484
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 729
AGRARIO. SUCESION, TRANSMISION DE DERECHOS POR. EL PROCEDIMIENTO EN ESTE JUICIO DIFIERE EL QUE SE INSTRUYE EN LOS CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELA EJIDAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 729
El procedimiento previsto para decidir la cuestión relativa a la transmisión de derechos sobre una dotación individual por muerte del titular, previsto por el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es diverso al que se sigue para resolver el conflicto sobre usufructo de parcela, que contemplan los artículos del 434 al 439 de la misma ley. La diferencia fundamental radica en que mientras aquél se inicia con la recabación de la opinión de la asamblea general de ejidatarios, éste comienza con la queja que el interesado presenta ante el comisariado ejidal, si bien ambos son resueltos en definitiva por la Comisión Agraria Mixta. Si las constancias que integran el expediente muestran que se siguió el trámite empezado por la queja ante el comisariado, pero que en el fondo se está decidiendo una cuestión relativa a la sucesión de derechos por herencia, entonces es procedente conceder el amparo para que se anule todo el procedimiento, toda vez que las disposiciones que integran la Ley Federal de Reforma Agraria son del orden público, según manda el artículo 1o. de ese cuerpo legal, por lo cual su acatamiento es imperativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 49. Amparo en revisión 66/85. Manuel Ríos Ley. 23 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.
Volúmenes 205-216, página 49. Amparo en revisión 492/85. María de Aispuro Zavala. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Volúmenes 205-216, página 49. Amparo en revisión 257/85. Roberto Espinoza Uraga. 19 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Volúmenes 217-228, página 54. Amparo en revisión 63/87. Graciela Valenzuela López. 2 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles S. Chavira Martínez.
Volúmenes 217-228, página 54. Amparo en revisión 56/87. Julián Ahumada González. 22 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, tesis 782, página 592.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESION, TRANSMISION DE DERECHOS AGRARIOS POR. EL PROCEDIMIENTO EN ESTE JUICIO DIFIERE EL QUE SE INSTRUYE EN LOS CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELA EJIDAL.".