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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247485
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 731
JUICIOS MERCANTILES TRAMITADOS ANTE LOS JUECES DE PAZ. SI EL NEGOCIO EXCEDE DE CINCO MIL PESOS, EL RECURSO DE APELACION ES PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 731
En una controversia mercantil tramitada conforme a las normas del Código de Comercio, no debe dejarse de observar alguna de ellas, aun cuando el juicio correspondiente sea del conocimiento de un Juez de Paz o de un Juez Mixto de Paz. En esa virtud, si la cuantía del negocio excede de cinco mil pesos, la sentencia definitiva dictada en la controversia correspondiente admite ser impugnada a través del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto por los artículo 1339, fracción I, y 1340 del Código de Comercio, sin que sea óbice lo dispuesto en los artículos 23, 39 y 40 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues aunque tales artículos prevengan que contra las resoluciones de los Jueces de Paz no procede más recurso que el de responsabilidad; que los preceptos del título mencionado se aplicarán en los juicios sobre actos mercantiles, sin que constituyan obstáculo las disposiciones que haya en contrario en el Código de Comercio, y que en los negocios de los Juzgados de Paz se aplicarán exclusivamente las disposiciones del código citado y de la "Ley de Organización de Tribunales", bajo las condiciones precisadas en el último de los artículo invocados, la antinomia que se advierte en los preceptos de los cuerpos legales de referencia debe resolverse mediante la aplicación de las normas del Código de Comercio y no de las del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales tienen mayor jerarquía que las de las entidades de la Federación, y los juzgadores de éstas deben aplicar aquellas leyes a pesar de lo que se hubiese localmente legislado en contrario. En consecuencia, como las leyes en materia de comercio (entre las que se encuentra el Código de Comercio) pertenecen al ámbito federal, en términos del artículo 73, fracción X, de la propia Constitución, las mismas deben prevalecer en su aplicación frente a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las cuales son solamente de carácter local.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 282. Amparo directo 1868/86. Rubén Carrasco. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Volúmenes 217-228, página 361. Amparo en revisión 594/87. Celia Manjarrez Rodríguez. 4 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Jesús González Cruz.
Volúmenes 217-228, página 361. Amparo en revisión 758/87. Francisco Aguilar Martínez. 15 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Volúmenes 217-228, página 361. Amparo en revisión 974/87. Herman Hickmany Morales. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Volúmenes 217-228, página 361. Amparo en revisión 1324/87. Bancomer, S. N. C. 19 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.