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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247486
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 732
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 732
Acorde al ámbito preceptual del artículo 600 de la Ley Federal del Trabajo, tienen competencia y jurisdicción las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje Nacionales, para resolver, los conflictos laborales suscitados entre un trabajador y empresa mexicanos, aun cuando los servicios prestados se hubieren desempeñado en país extranjero, puesto que en tal evento deberán observarse las normas establecidas por el artículo 28 de la expresada legislación laboral que garantiza los derechos del trabajador mexicano en el extranjero.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 217-228, página 362. Amparo en revisión 246/87. Sara Alicia Esquinca Salinas. 23 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Faustino García Astudillo.
Volúmenes 217-228, página 362. Amparo en revisión 242/87. Bernardo Hugo Nishyama Villanueva y coagraviado. 23 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Faustino García Astudillo.
Volúmenes 217-228, página 362. Amparo en revisión 19/87. José Luis Márquez García. 14 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Volúmenes 217-228, página 362. Amparo en revisión 21/87. Laura Esthela Cortazar de Quevedo. 14 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Volúmenes 217-228, página 362. Amparo en revisión 10/87. Ernesto Javier Garza Uribe. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.