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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247487
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 735

PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES MERCANTILES. CUANDO NO ES NECESARIO SU REGISTRO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 735

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 217-228, página 706. Amparo en revisión 621/73. Octavio Cifuentes Rivera. 29 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Volúmenes 217-228, página 706. Amparo en revisión 301/75. Lion D'or, S.A. 13 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Volúmenes 217-228, página 706. Amparo en revisión 173/78. Hipólito Guevara Pérez. 12 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Leonel Valdés García. Volúmenes 127-132, página 117, 119. Amparo en revisión 400/79. Eduardo Bustillos Romero. 29 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca. Volúmenes 217-228, página 440. Amparo en revisión 885/87. José Gutiérrez Rizo. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Notas: El criterio materia de análisis tiene como fuente asuntos cuyo conocimiento correspondía también a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria de fecha 16 de marzo de 2006, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2005-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 247487