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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247487
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 735
PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES MERCANTILES. CUANDO NO ES NECESARIO SU REGISTRO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 735
Los poderes generales para pleitos y cobranzas otorgados por una sociedad mercantil no necesitan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio para que tenga eficacia plena, en virtud de que sólo facultan al apoderado para promover y gestionar asuntos judiciales y administrativos, mas no para representar a la sociedad en la realización de actos de comercio, sin que sea obstáculo para esta consideración la circunstancia de que los artículos 16, fracción II, 19, 20, 21, fracción VII, y 26 del Código de Comercio, no establezcan tal distinción, porque ésta deriva lógicamente de considerar que los poderes para pleitos y cobranzas no se rigen por las disposiciones del Código de Comercio sino por las del Código Civil, que no establece para la eficacia de tales mandatos el requisito del registro, de manera que la aplicación de las normas mercantiles resultaría contraria a la naturaleza propia del acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 217-228, página 706. Amparo en revisión 621/73. Octavio Cifuentes Rivera. 29 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Volúmenes 217-228, página 706. Amparo en revisión 301/75. Lion D'or, S.A. 13 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Volúmenes 217-228, página 706. Amparo en revisión 173/78. Hipólito Guevara Pérez. 12 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Leonel Valdés García.
Volúmenes 127-132, página 117, 119. Amparo en revisión 400/79. Eduardo Bustillos Romero. 29 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Volúmenes 217-228, página 440. Amparo en revisión 885/87. José Gutiérrez Rizo. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Notas:
El criterio materia de análisis tiene como fuente asuntos cuyo conocimiento correspondía también a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ejecutoria de fecha 16 de marzo de 2006, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2005-PL en que participó el presente criterio.