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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247489
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 737

PRUEBAS EN EL AMPARO PENAL, CUANDO DEBEN RECABARSE OFICIOSAMENTE LAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 737

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 217-228, página 493. Amparo en revisión 113/87. Cástulo Ramírez Gutiérrez. 12 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco. Volúmenes 217-228, página 493. Amparo en revisión 189/87. Antonio Uribe Díaz. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Fernando Lundez Vargas. Volúmenes 217-228, página 493. Amparo en revisión 441/87. Roberto Hernández Avila. 18 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco. Volúmenes 217-228, página 493. Amparo en revisión 55/87. Fortino Vázquez Peña. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco. Volúmenes 217-228, página 492. Amparo en revisión 687/87. Héctor Manuel Real Gómez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rodolfo Pasarin de Luna.
Registro digital (IUS): 247489