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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 47
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS. SUCESORES DEL TITULAR. NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI NO SON LLAMADOS AL JUICIO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 47
Del texto del artículo 428 de la Ley Federal de Reforma Agraria se desprende que en las controversias sobre privación de derechos agrarios, se citan e intervienen las autoridades internas del ejido y el ejidatario a quien se le va a privar de sus derechos, de manera que sólo ellos toman parte en la audiencia respectiva ofreciendo las pruebas que a su derecho corresponda; empero, de dicha disposición legal no se infiere que deba citarse al juicio privativo a los sucesores designados, en virtud de que nada mas tienen a su favor una expectativa, no así ningún derecho agrario adquirido, el cual sólo se obtiene con el correspondiente certificado individual de derechos agrarios en términos de los artículos 69 y 72 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/86. Benito Huerta Sánchez. 4 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera.
Notas:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. SUCESORES DEL TITULAR. NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI NO SON LLAMADOS AL JUICIO DE.".
Esta tesis contendió en la contradicción 9/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 56, página 15, con el rubro: "DERECHOS EJIDALES, PRIVACION DE LOS. NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI NO ES LLAMADO AL PROCEDIMIENTO EL SUCESOR DEL TITULAR."