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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 17
ABANDONO DE PERSONAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 17
Quedó configurado el delito de abandono de personas, previsto en el artículo 335 del Código Penal del Distrito Federal, si se demostró que la acusada, por dedicarse a la prostitución y a ingerir bebidas embriagantes, abandono a sus hijos de cuatro meses y nueve años de edad, respectivamente, durante un período aproximado de un mes, en una vecindad semidestruida, cuyos inquilinos en su gran mayoría habían sido desalojados, en la cual los menores fueron encontrados completamente solos, sin alimentos, desaliñados y en malas condiciones de higiene, en una habitación sucia, mal oliente y desorganizada, y al ser examinado el menor de cuatro meses, se le apreció síndrome diarreico, deshidratación y dermatitis de pañal. No obsta a lo anterior la declaración de la quejosa, en el sentido de que no abandonó a sus hijos, sino que por la necesidad de trabajar los dejaba solos durante el día y volvía por la noche con ellos, porque el abandono de personas como elemento del delito previsto en el artículo 335 del Código Penal invocado, no solamente se refiere a la ausencia material del sujeto activo, sino también a la omisión por parte de éste de procurar a los menores incapaces de atenderse a sí mismos, la asistencia y cuidados que requieren y que el activo tiene obligación legal de proporcionarles, para evitar exponer la seguridad, la salud y la vida de dichos incapaces, sobre todo cuando se encuentran enfermos, que son los bienes jurídicos tutelados por la norma, los cuales sufrieron la afectación típica, tomando en cuenta el modo de vida que llevaban los pasivos, el lugar en que habitaban, la carencia de alimentos y demás circunstancias del caso, que son las que han de tomarse en consideración para tener por acreditado el abandono como elemento del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo Directo 449/85. María Del Carmen Campos Tenorio. 31 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.