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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 18
ABANDONO DE PERSONAS. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 18
El artículo 336 del Código Penal, establece en su texto dos hipótesis: el abandono de los hijos y el abandono del cónyuge. Cuando en un mismo asunto concurran ambas situaciones, atendiendo a la regla de los numerales 337 y 107 del código sustantivo, se analizarán por separado. Tratándose del abandono del cónyuge, la acción penal que nazca, por ser en este caso perseguible sólo por querella del ofendido, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formularla, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia; pero en el caso del abandono de los hijos, dado que este abandono, según el preinvocado artículo 337, es perseguible de oficio, la prescripción de la acción penal que nazca del mismo, no empezará a correr sino hasta cuando cese la conducta omisiva que constituye el delito, por ser éste de los llamados permanentes, en que todos sus momentos son de consumación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/86. Salomón Kababie Sacal. 29 de Agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Genaro Rivera.