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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 19
ABANDONO DEL TRABAJO. EXCEPCION INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 19
Cuando los datos de convicción aportados al juicio laboral ponen de manifiesto que la inasistencia del actor a sus labores por determinado número de días, se debió a que se hallaba privado de su libertad con motivo de un accidente de tránsito que sufrió al ir conduciendo una unidad motriz propiedad de la demandada, la excepción de abandono de trabajo que ésta oponga al contestar la demanda, debe estimarse inoperante por mediar una causa ajena a la voluntad del trabajador que suspendió la relación laboral y al propio tiempo le impidió cumplir con su obligación de proporcionar sus servicios a la demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/86. José Rubén Villanueva Gómez. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.