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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 19
ABOGADOS, DEFENSORES Y LITIGANTES, DELITOS DE. FRACCION I DEL ARTICULO 284 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 19
Para que se tipifique el delito previsto en la fracción I del artículo 284 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-LLave, se requiere que el activo adopte manifiestamente una conducta omisa respecto a las obligaciones que le resultan del hecho de haber asumido el carácter de abogado, defensor o litigante de una o varias personas, por lo que debe haber prueba del abandono del negocio y de que éste ocurrió sin motivo justificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 670/84. Lucero Zehelica León González. 15 de enero de 1986. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.