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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 20
ABUSO DE CONFIANZA. DELITO EQUIPARABLE AL DE LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 20
El delito que prevé el artículo 247 del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco tiene, entre otros, como elemento indispensable el que una persona física sea tenedora o poseedora en precario de una cosa, posesión ésta que en su sentido mas estricto, es aquélla que debe entenderse como la ejercida a virtud de un simple préstamo y la que obliga al poseedor a su restitución cuando fuere requerido para ello, por lo que si la posesión del bien se deriva de un contrato formal de carácter civil, no puede estimarse probado el elemento señalado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/86. José Miguel Angel Rivera Calderas. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.