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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 20
ACCIDENTE DE TRABAJO. CUANDO EL HORARIO ES CONTROVERTIDO CORRESPONDE PROBARLO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 20
Conforme a la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el patrón deberá acreditar el horario de labores del trabajador; esa carga procesal también corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social, subrogatario del patrón, cuando se le reclama la indemnización por accidente de trabajo profesional que produjo la muerte, en razón de que por los avisos que debe darle el patrón o por requerimientos que le haga, se encuentra en la posibilidad de acreditar el horario de labores y consecuentemente, si el accidente ocurrió dentro o fuera del mismo y debe o no considerarse profesional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de Septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Elena Valencia Solís.