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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 21
ACCION, CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE LA, Y CONDICIONES DE LA ACCION EN SI MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 21
Se viola en perjuicio del quejoso lo dispuesto por el artículo 236 del Código Procesal Civil del Estado de Guanajuato, en virtud de que el Magistrado responsable no ajusta su actuación a lo que en él se dispone, en el sentido de que el recurso cuestionado se resuelve en base a los agravios hechos valer por el recurrente, sino que realiza un análisis oficioso, invocando una tesis de jurisprudencia que no es aplicable al asunto en estudio, pues no deben confundirse las condiciones de procedencia de la acción, que sí requieren el estudio oficioso del juzgador por ser los requisitos o supuestos indispensables para que pueda el procedimiento con eficacia jurídica, con las condiciones de la acción misma, que son las que necesariamente debe reunir y demostrar el actor para obtener sentencia favorable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/85. Ramón Pichardo Ríos. 18 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE LA ACCION Y CONDICIONES DE LA ACCION EN SI MISMA.".