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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 21
ACCION. LIMITES A SU CLASIFICACION OFICIOSA POR EL JUEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 21
Si bien es cierto que en aquellos casos en que no se expresa el nombre de la acción, ésta resulta procedente con tal de que se determine la clase de prestación que se exija y demande, por corresponder al Juez la aplicación del derecho, ello no se da en los supuestos en que el actor expresa claramente la clase de acción que intenta, y cita los preceptos legales aplicables, pues en esta circunstancia el Juez debe ocuparse exclusivamente en la sentencia de esa acción, y no de otra.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/86. Luis Grajales Piña y Artemisa Alencaster Orea de Grajales. Unanimidad de votos. 20 de mayo de 1986. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Libertad Rodríguez Verduzco.