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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 22
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA, EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 22
En cuanto a la violación que se imputa a la autoridad responsable de los artículos 94, 95, 99 y 101 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, porque conforme a los mismos debió declarar procedente la prescripción de la acción penal, es indudable que tal infracción no existe, porque dada la naturaleza jurídica del delito de incumplimiento de obligaciones familiares, la conducta reprochable se da día a día, mientras subsista el abandono o violación de las obligaciones de asistencia familiar, ya de carácter moral o economía; es decir, tal proceder omisivo es de tracto sucesivo, por lo que el ejercicio de la acción penal en este ilícito no es prescriptible.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/86. Francisco Castro Hernández. 12 de Junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: José Albino Araiza Lizárraga.