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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 22
ACCION, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 22
No es exacto que el tribunal responsable al tener por acreditada la relación laboral entre el actor y el demandado, y ante la negativa de este a reconocerla, por este sólo hecho estuviera obligado a condenar al enjuiciado a cubrir todas y cada una de las prestaciones reclamadas, pues su actuación se apego a derecho al examinar como lo hizo, si la acción deducida era procedente para en su caso condenar o absolver, aun cuando fueran inadecuadas las excepciones opuestas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 821/84. Luis Topete Izabal. 14 de Mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.