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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 23
ACCION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 23
Si conforme a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles (texto vigente en la época del negocio), el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, corresponde al juzgador, en ejercicio de las facultades de que se haya investido, establecer si el actor cumplió con aquel imperativo, independientemente de que la reo se haya o no excepcionado, por no poder revelarlo de la carga de la prueba en perjuicio de la propia demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3094/84. Inmobiliaria Daroel, S. A. 7 de Agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.