Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247504
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 23
ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 23
La Suprema Corte de Justicia, en la tesis jurisprudencial número 9, página 32, del Apéndice 1917-1975 al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, determina que, cuando la posesión es anterior al título, es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión que disfruta el demandado. Y en diversa ejecutoria, publicada en la página 11 del Volumen CX, Sexta Epoca, Cuarta Parte, del propio Semanario, preciso el alcance de dicho criterio, en el sentido de que solamente es aplicable a los casos en que es distinto el origen de la posesión y del título, pero no en aquéllos donde las partes reconocen un causante común; y que, el propio principio comprende únicamente la posesión que, siendo anterior al título de propiedad, tiene el carácter de originaria en concepto de propietario y apta, por consiguiente, para obtener la propiedad por usucapión. De ahí que este Tribunal Colegiado estima que si el quejoso poseía el predio a reivindicar, con anterioridad a la fecha del título de propiedad de su contraparte, pero en concepto de hijo de familia, ya que el verdadero dueño era su padre, quien a su vez era el causante del actor, sería inadmisible que la posesión del quejoso, por ser precaria y del mismo origen, pudiese prevalecer frente al título del reivindicante, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/85. José Torres Pérez. 19 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.