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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 24
ACCION REIVINDICATORIA INTENTADA POR EL HEREDERO. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE AL EJERCITARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 24
Cuando se ejercita la acción reivindicatoria por el heredero, ya sea ostentándose como tal, o simplemente compareciendo en lo personal como propietario del inmueble, el actor debe aportar la hijuela respectiva, así como el documento que acredite que el bien perteneció al autor de la herencia; siendo insuficiente esta última documental y la constancia de declaración de heredero en favor del actor, porque el artículo 649 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, sólo determina que la declaración de herederos, surte el efecto de tener a la persona en cuyo favor se hace, como poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto, pero de ahí no se sigue que tal declaración sea suficiente para demostrar el derecho de propiedad en lo individual. Mientras no se ha hecho la adjudicación respectiva, la acción reivindicatoria corresponde al albacea, quien debe ejercitarla a nombre de la sucesión, para incorporar el inmueble al acervo hereditario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/86. Antonio García Ruiz. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.