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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 26
ACTA DE INSPECCION. CUANDO CAUSAN PERJUICIO LOS HECHOS ASENTADOS EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 26
No causa perjuicio jurídico a la quejosa el oficio de autoridad en el que sólo se tienen por no desvirtuados los hechos asentados en el acta de inspección, ya que será hasta el momento en que la autoridad correspondiente en uso de sus atribuciones y previa calificación de dichos hechos imponga alguna sanción al infractor, cuando pueda surgir la citada afectación requerida por la Ley de Amparo para la procedencia de la acción constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 545/86. General Electric de México, S. A. 25 de Septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaría: Martha Elba Hurtado Ferrer.