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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 26
ACTA DE NACIMIENTO, ACCION DE RECTIFICACION DEL, Y NO IDENTIDAD DE PERSONA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 26
Aun cuando la rectificación del acta de nacimiento del quejoso se solicite con apoyo en el artículo 48 del Código Civil, esto no significa que, necesariamente ese fuera el fundamento legal con el que deba examinarse la pretensión, pues en toda clase de juicios el actor debe señalar con precisión los hechos en que funda su acción, y será en todo caso el juzgador quien en relación a ellos determine el derecho aplicable; por ello, si el quejoso intenta su demanda reclamando la rectificación de su acta de nacimiento y señala que las "inexactitudes" e irregularidades solicita sean corregidas en debida forma, es indudable que la acción que intenta es la de variar su apellido puesto erróneamente, sin que pueda sostenerse válidamente que se haya confundido el procedimiento judicial de la rectificación con la identidad de persona, pues el quejoso nunca pretendió la identidad de persona, sino que se rectificara su acta de nacimiento en los términos expuestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 728/84. Sergio Espinoza Sáenz. 1o. de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Ma. Olivia Luna Pérez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, Y NO IDENTIDAD DE PERSONA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".