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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 30
ACTO RECLAMADO APARENTEMENTE MATERIA DE AMPARO ANTERIOR, PRONUNCIADO POR DISTINTA AUTORIDAD QUE ERA INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 30
Si en la demanda de amparo se reclama un acuerdo que desechó pruebas, pronunciado en el incidente de liquidación, por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no se surte la causal de improcedencia, por el hecho de que en anterior juicio de garantías, se hubiese reclamado, que en el mismo incidente de liquidación, fueron desechadas las mismas pruebas, por acuerdo del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje; lo anterior, en virtud de que fue otra la autoridad que pronunció la resolución, máxime que en el primer juicio de garantías, se concedió el amparo por estimar que el presidente que pronunció el acuerdo, carecía de competencia para ello, por ser la Junta la que debería tramitar el incidente y resolver, por no tratarse de un acto de ejecución, sino de un procedimiento incidental, en ejecución de laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 114/86. Edmundo Sánchez Chan. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Elena Valencia Solís.