Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247518
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 32
ACTO RECLAMADO. INEXISTENCIA DEL QUE SE IMPUTA A AUTORIDAD DISTINTA DE LA QUE EMITIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 32
El acto reclamado, como lo consideró el a quo, es inexistente en los términos en que fue señalado en la demanda de amparo pues la quejosa señaló como autoridad responsable a la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, siendo que la resolución combatida la emitió el Magistrado instructor de la referida Sala Fiscal, con fundamento en las facultades que a tal autoridad otorga la fracción II del artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. No es óbice a la anterior conclusión el hecho de que la Sala Fiscal señalada como responsable en la demanda de garantías haya rendido informe justificado, pues lo hizo precisamente por haber sido señalada como autoridad responsable, pero ello no eximió a la quejosa de llamar al juicio a quien directamente y en uso de facultades propias emitió la resolución señalada como acto reclamado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1928/85. París Londres, S. A. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.