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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 33
ACTO RECLAMADO, NO PROPIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD. PROCEDE ADMITIR DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 33
Es improcedente el desechamiento de la demanda de amparo indirecto, por considerar que el acto reclamado no es propio de las atribuciones de la autoridad responsable, ya que ello es motivo de la sentencia que, en su caso, se pronuncie.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 209/86. Rubén Darío Carrillo Puerto. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.