Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247520
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 33
ACTO RECLAMADO. NO PUEDE CONSIDERARSE INEXISTENTE CUANDO SE DESIGNA A UNA AUTORIDAD CON DENOMINACION DIVERSA DE LA REAL, CUYA EXISTENCIA NIEGAN LAS AUTORIDADES DE LAS QUE DEPENDE, SI EN EL CASO SE ACREDITO LA EMISION DEL OFICIO COMBATIDO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 33
Si en autos aparece agregado el oficio en el que se contiene la resolución que constituye la materia del juicio de garantías, no puede válidamente concluirse que en el caso no exista el acto impugnado en el juicio de garantías, puesto que su existencia se encuentra plenamente acreditada en autos, y si el a quo consideraba que dicho acto se emitió por una autoridad diversa a la que en forma equívoca señaló el quejoso, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada como lo prevé el artículo 79 de la Ley de Amparo, debió emplazar a juicio a dicha responsable, para que rindiera el informe justificado correspondiente, y al no haberlo hecho así, su resolución no se ajusta a derecho, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto antes precisado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1523/85. Autotransportes Transpeninsulares de la Baja California, S. C. L. 21 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: Margarita Yolanda Huerta Viramontes.