Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247521
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 34
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. NO LOS CONSTITUYE LA RESOLUCION QUE SE DICTA EN UN INCIDENTE SI LA ADMISION NO FUE IMPUGNADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 34
Se advierte que contra tal admisión el quejoso interpuso recurso de revocación y posteriormente de apelación, que fueron desechados por la responsable, sin que haya impugnado ese desechamiento a través del juicio constitucional, dentro del término establecido en el artículo 21 en relación con la fracción XII del 73 de la Ley de Amparo, (pero) ello no afecta la resolución del mencionado incidente, ya que una cosa es que el quejoso haya consentido la admisión de ese procedimiento interlocutoria y otra que con esa sola circunstancia vaya a conformarse con la resolución que resulte, pues aún no se determina su procedencia, y es hasta que se pronuncie la resolución, en la que se puede perjudicar a cualquiera de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/86. Claudio Garza Garza. 6 de junio de 1986. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.