Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247522
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 34
ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 34
Debe considerarse improcedente el juicio de garantías, cuando se reclaman actos emanados de diversos juicios, ya que debe promoverse un juicio de amparo respecto de cada uno de ellos, a fin de no romper el tecnicismo relativo a la tramitación del amparo y no hacer nugatorias las disposiciones del artículo 57 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/85. Leticia Licón Mendoza. 18 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Amador Muñoz Torres.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS. IMPROCEDENCIA DEL.".