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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 35
ACTOS MATERIA DE OTRO AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. AMPARO CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 35
Para que se actualice la improcedencia del juicio de garantías a que se refiere el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo, es necesario que el quejoso impugne en un posterior juicio constitucional los mismos actos a las mismas autoridades, que en el amparo que se revisa; resultando intrascendente, para la operancia de la causal aludida, si la sentencia dictada en ese ulterior procedimiento causó o no estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/86. Antonio Vidal de la Cruz. 15 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguiñiga. Secretario: Ernesto Ruiz Pérez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.".