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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 35
ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO DE AMPARO, PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 35
Cuando lo que se reclama en el juicio constitucional, es un medio preparatorio de juicio, como es la negativa de la autoridad responsable para remitir la demanda de amparo directo que le fue dirigida al Tribunal Colegiado respectivo (esto es el que no haya acatado lo ordenado por los artículos 168 y 169 de la Ley de Amparo), es evidente que no se está en el supuesto de la fracción II del artículo 73 de la citada ley; por consiguiente, el juicio de amparo que contra dicho acto se intente es procedente, pues de no estimarlo así quedaría el quejoso en estado de indefensión, pues son actos que se dan fuera del juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/86. Ricardo Sánchez Martínez. 29 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Fernando Díaz de León M.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO PROCEDENTE. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO DE AMPARO.".