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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 35
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. SU EFICACIA NORMATIVA CUANDO REPRODUCEN NORMAS PREVISTAS CON ANTERIORIDAD EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 35
La inclusión en un acuerdo administrativo (circular o instructivo) de un artículo ya previsto en un ordenamiento legal no significa en modo alguno que aquél sustituya o derogue a éste, o que lo prive de obligatoriedad o de eficacia, dado que atento el principio de paralelismo de formas consagrado en el artículo 72, inciso f), de la Constitución, una norma con categoría formal de ley sólo puede ser derogada por otra de igual categoría; es decir, que un precepto emanado del Congreso de la Unión sólo puede sustituirse por otro precepto dictado conforme al mismo procedimiento y por el mismo órgano, sin que sea jurídicamente posible que un acuerdo administrativo proveniente de secretarios de Estado derogue una regla contenida en una Ley del Congreso de la Unión. En estas condiciones, la inserción de cualquier norma legal en un acuerdo administrativo sólo equivale a una simple recopilación mecánica de textos vigentes que careciendo de todo valor normativo, sirve exclusivamente para facilitar su conocimiento por parte de sus destinatarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/86. Upjohn, S. A. de C. V. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.