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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 38
ACUSADO. DEBE SER CITADO Y COMPARECER A LA AUDIENCIA DE VISTA QUE SE CELEBRA EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 38
Si no se citó al acusado a la audiencia de vista, ni expresó agravios al interponer el recurso de apelación en los términos de los artículo 335 y 343 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, se le imposibilitó para que hiciera cualquier manifestación o uso de un derecho en defensa de sus intereses, actualizándose así el supuesto contenido en la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con las diversas fracciones V y IX del mismo dispositivo enunciado, constituyendo todo ello evidentes violaciones a las leyes del procedimiento, que trascendieron al resultado del fallo, por lo cual, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para que la responsable reponga el procedimiento a partir de la audiencia de vista.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 625/85. Nieves Favela Lucero. 10 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Ignacio Flores Anguiano.