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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 41
AGRARIO. ASAMBLEAS EJIDALES. LA FALTA DE EXIGENCIA DE CREDENCIAL DE IDENTIFICACION A LOS ASISTENTES NO ES CAUSA DE SU NULIDAD, PORQUE DICHA FORMA DE ACREDITARSE ES OPTATIVA SEGUN EL ARTICULO 26 DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 41
No puede ser causa de nulidad de la asamblea el hecho de que el comisionado no hubiera exigido su credencial de identificación a los asistentes, porque, aparte de que tal forma de acreditarse es optativa según se desprende del artículo 26 de la Ley Agraria al utilizar la expresión "podrán", no cabe duda que el legislador dejó al arbitrio y responsabilidad de dicho comisionado determinar quiénes pueden integrar la asamblea conforme se establece en el segundo párrafo del artículo 25 del ordenamiento citado. Consiguientemente, si el funcionario aludido tuvo por constituida la asamblea (se advierte que hasta al pie del acta correspondiente existe una certificación de autenticidad de firmas hecha por la autoridad municipal del poblado), es inconcuso que el supuesto vicio quedó salvado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/84. Pafnuncio Hinojosa Hinojosa y coagraviados. 14 de mayo de 1986. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEAS EJIDALES. LA FALTA DE EXIGENCIA DE CREDENCIAL DE IDENTIFICACION A LOS ASISTENTES NO ES CAUSA DE SU NULIDAD, PORQUE DICHA FORMA DE ACREDITARSE ES OPTATIVA SEGUN EL ARTICULO 26 DE LA LEY AGRARIA.".