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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 42
AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS. DILIGENCIAS NECESARIAS PARA PRECISARLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 42
El artículo 226 de la Ley de Amparo sólo obliga al Juez de Distrito a acordar las diligencias que se estimen necesarias para precisar los derechos agrarios de la ejidataria quejosa, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, de donde se sigue que cuando los derechos agrarios de las partes involucradas ya se encuentren precisados dentro del expediente de amparo y se encuentre precisados igualmente la naturaleza y efectos del acto reclamado, resulta ocioso acordar diligencias para acreditar extremos que la autoridad recurrente omitió aportar, a pesar de corresponderle la carga de la prueba, si esa autoridad recurrente pretende la aplicación del artículo 226 de la Ley de Amparo, para efecto de acreditar que sí cumplió con la garantía de audiencia, a través de una supuesta notificación hecha a la quejosa en el procedimiento agrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/86. María Eugenia Rojas. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS, DILIGENCIAS NECESARIAS PARA PRECISAR LOS.".