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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS EJIDALES. SU RENUNCIA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA TRANSMISION.". Por ejecutoria del 10 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247536
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 42
AGRARIO. DERECHOS EJIDALES. SU RENUNCIA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA TRANSMISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 42
No es razonable afirmar que la renuncia de derechos ejidales contraviene los artículos 52 y 53 de la Ley Agraria, toda vez que tal clase de renuncia no puede considerarse, bajo ningún aspecto, como una transmisión, sino sólo un repudio que se hace en favor del poblado que, según el artículo 51 del propio ordenamiento, es el verdadero propietario. Además de que la misma legislación la contempla en su artículo 82, último párrafo, al estatuir la posibilidad de que los herederos renuncien formalmente a sus derechos agrarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/84. Manuel Felizardo Reyes Yuriar. 5 de junio de 1986. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Nota:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS EJIDALES. SU RENUNCIA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA TRANSMISION.".
Por ejecutoria del 10 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.