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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 43
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO. APLICACION DEL ARTICULO 224 DE LA LEY DE AMPARO AL INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 43
El artículo 224 de la Ley de Amparo, segundo párrafo, dispone que cuando la autoridad responsable no remita las constancias que se le solicitaron, se sancionará con una multa correspondiente, la cual es procedente que se haga efectiva en el momento en que se impuso dicha multa, debiendo entenderse que esta disposición es aplicable no sólo a la falta de las constancias solicitadas por el a quo a la autoridad responsable, sino también a la falta del informe justificado, pues los requisitos del informe justificado y constancias que señalan los artículos 223 y 224 de la Ley de Amparo, no pueden desvincularse, ya que el Juez de Distrito en materia agraria está obligado a reunir los elementos suficientes que le permitan dictar una resolución apegada a los hechos ocurridos, exigiendo a las responsables que cumplan con los requisitos omitidos, pues éstos son esenciales en los juicios de amparo en materia agraria. Por tanto, debe comprenderse la sanción impuesta por el Juez de Distrito, no sólo por la falta de informe justificado, sino también por la falta de la remisión de las constancias solicitadas en forma especial, ya que la autoridad responsable tiene el deber de acatar el mandato contenido en los artículos 223 y 224 de la ley en cita, y el apercibimiento se hizo, no sólo por la falta de remitir el informe justificado con los requisitos que señalan los artículos 223 y 224, sino también por la falta de todas las constancias que solicitó el Juez del conocimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 157/86. Cuerpo Consultivo Agrario. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.