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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 45
AGRARIO. INTERES JURIDICO EN LA MATERIA. PARA SU COMPROBACION DEBE JUSTIFICARSE QUE SE ESTA EN ALGUNA DE LAS HIPOTESIS PREVISTAS POR EL ARTICULO 72 DE LA LEY AGRARIA, SI SE RECLAMA AFECTACION DE DERECHOS DE PREFERENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 45
Si bien es verdad que, en principio, los agraviados tienen interés jurídico para ocurrir al juicio constitucional, no deja de ser menos cierto que ese interés debió ser acreditado según lo establece la ejecutoria que, aplicable por analogía, aparece publicada en la página 205 de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación que dice: "INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. OBLIGACION DE PROBARLO AUNQUE OPERE PRESUNCION DE CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME. La presunción de existencia del acto reclamado por falta de informe justificado de las autoridades responsables que previene el artículo 149 de la Ley de Amparo, no exime al quejoso de la obligación que tiene para acreditar que el acto que reclama afecta su interés jurídico, ya que de no hacerlo el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse en términos de la fracción V del artículo 73 y III del artículo 74 de la Ley de Amparo.". Luego, si los aludidos amparistas no justificaron dicho interés jurídico, que en la especie se traduce en los derechos de preferencia que dicen tener, demostrando para tal efecto que eran ejidatarios incluidos en la resolución y en los censos, o sucesores o campesinos que trabajaban la tierra y, en general, todos los requisitos que según las fracciones del citado artículo 72 de la Ley Agraria son necesarios para que opere la preferencia, se impone confirmar, aunque por distinta causa, el sobreseimiento decretado por el Juez de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/84. Pafnuncio Hinojosa Hinojosa y coagraviados. 14 de mayo de 1986. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO EN MATERIA AGRARIA. PARA SU COMPROBACION DEBE JUSTIFICARSE QUE SE ESTA EN ALGUNA DE LAS HIPOTESIS PREVISTAS POR EL ARTICULO 72 DE LA LEY AGRARIA, SI SE RECLAMA AFECTACION DE DERECHOS DE PREFERENCIA.".