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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 46
AGRARIO. POSESION EN LA MATERIA. INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 46
La legitimidad de la posesión no es condición para que se tenga por acreditado el interés jurídico del quejoso, ya que el artículo 72, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Reforma Agraria, prevé la posibilidad de que los vecinos de los núcleos ejidales que no figuraron en la solicitud y en el censo, puedan trabajar terrenos del ejido y les otorga a esos actos consecuencias de derecho para hacer nuevas adjudicaciones, sin que corresponda a los Jueces de Distrito, demostrado el hecho de la posesión, decidir si es buena o mala, según lo ha establecido la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que sí asiste interés jurídico al quejoso para acudir al juicio constitucional en defensa de su posesión, independientemente del origen o calidad de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/86. Antonio Acevedo Pulido. 22 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION EN MATERIA AGRARIA. INTERES JURIDICO.".