Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247542
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 47
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS Y NUEVAS ADJUDICACIONES, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO NO TIENE QUE AGOTARSE RECURSO ORDINARIO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE VERSAN SOBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 47
Si la Comisión Agraria Mixta dispuso privar al peticionario de garantías de sus derechos agrarios y que los mismos se reconocieran al tercero perjudicado como nuevo adjudicatario, con las consecuencias inherentes, como lo son el cambio de titular ante el Registro Agrario Nacional, la entrega de la parcela correspondiente al adjudicatario designado, etcétera, tales circunstancias hacen que, al tener la decisión reclamada, efectos ejecutivos, el quejoso no tenía porqué agotar el medio de impugnación que prevé el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ya que esta ley, que rige el acto reclamado, no establece que mediante la interposición del aludido recurso, se suspendan los efectos de tal acto; de ahí que, al no llenarse la totalidad de los requisitos previstos por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no se actualiza la causal de improcedencia alegada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/86. Francisco Soto Rodríguez. 18 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS Y NUEVAS ADJUDICACIONES, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO NO TIENE QUE AGOTARSE RECURSO ORDINARIO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE VERSAN SOBRE.".