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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 48
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. LLEVA IMPLICITO UN PRINCIPIO DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 48
Es indudable que la resolución presidencial reclamada tiene la característica de un acto declarativo, el cual queda consumado al momento de su dictado, entendiéndose por acto declarativo, aquel que se limita a evidenciar una situación jurídica determinada, pero que no implica modificación alguna de derechos o de situaciones existentes. No obstante ello, se estima que la resolución presidencial lleva implícito un principio de ejecución que resulta inminente, pues la circunstancia de que el propio Ejecutivo Federal haya emitido la resolución es suficiente para que todos los funcionarios agrarios estén obligados a cumplirla y se considere una orden expresa que no debe ser desobedecida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 187/85. Manuel Flores Arellano. 20 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretaria: Ma. Guadalupe Vega Cabrera.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL. LLEVA IMPLICITO UN PRINCIPIO DE EJECUCION.".