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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 50
AGRARIO. SUSPENSION DE PLANO. CASO EN EL QUE PROCEDE SU OTORGAMIENTO A PESAR DE QUE SE RECLAME EN AMPARO LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 50
Cuando se reclama la ejecución de una resolución presidencial que concede a un núcleo de población determinada superficie de terreno, es improcedente otorgar la suspensión de plano, dado que, de lo contrario se contravendrán disposiciones de orden público, ya que la sociedad tiene interés en que se ejecuten los mandamientos presidenciales, pero si los terrenos cuya desposesión reclama el ejido inconforme, también se encuentran amparados mediante diverso mandamiento emitido por el Gobernador Constitucional, no puede tener aplicación el criterio arriba invocado toda vez que, la observancia y cumplimiento del mandamiento gubernamental a que se hace referencia, es igualmente de interés público y en ellos se encuentra interesada la sociedad, por lo que resulta ilegal la resolución que niega al ejido quejoso la suspensión de plano de los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/86. Ejido Plan de Méndez, Municipio de Cuautitlán, Jalisco. 28 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE PLANO. CASO EN EL QUE PROCEDE SU OTORGAMIENTO A PESAR DE QUE SE RECLAME EN AMPARO LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".