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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 51
AGRARIO. SUSPENSION DE PLANO. NO PROCEDE DECRETARLA AL DICTARSE LA INTERLOCUTORIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION QUE SE ABRIO A PETICION DE PARTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 51
Si por pedimento expreso del núcleo de población quejoso se abrió incidente de suspensión, no puede considerarse incorrecto que en la interlocutoria correspondiente el Juez haya decidido lo pertinente sobre la suspensión definitiva no de la de plano pretendida por dicho núcleo, pues acerca de ésta debe decidirse aun de oficio en la misma pieza de autos del juicio de amparo, al resolver sobre la admisión de la demanda que dio origen a éste, de conformidad con el artículo 233 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 462/85. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de "Bucerías", Municipio de Compostela, Nayarit. 24 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE PLANO, NO PROCEDE DECRETARLA AL DICTARSE LA INTERLOCUTORIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION QUE SE ABRIO A PETICION DE PARTE.".