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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 52
AGRAVIOS EN LA APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO, ESTUDIO DE LOS, QUE NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 52
Si el Magistrado de la Sala responsable, al dictar la sentencia reclamada no varió los hechos apreciados en primera instancia, ni tampoco rebasó los límites marcados en los agravios formulados por la representación social, sino únicamente amplió el estudio de las pruebas a que se refiere en sus agravios el Ministerio Público, para llegar a la conclusión de que el procesado es responsable del delito que se le imputa, no implica que haya habido suplencia de la queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/86. Luis Alberto Campos Gordillo. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL DE APELACION. ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, QUE NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA QUEJA.".